Pazo de Vilane gana la demanda interpuesta a Corral de Monegros

Se considera  probado que la caja de los huevos camperos “Corral de Monegros”, con sede en Huesca,  es una copia, tanto en color como en diseño y tamaño, de la caja original de Pazo de Vilane puesta en el mercado en 1997

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Huesca falla condenando a Corral de Monegros a cesar en esta conducta de competencia desleal y le prohíbe su reiteración futura

Esta sentencia reconoce el esfuerzo empresarial de Pazo de Vilane y su imagen de marca, que lleva más de 20 años innovando en el sector del huevo campero.

Antas de Ulla, Lugo, 21 de enero de 2020. El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Huesca ha condenado a FLUMENALI S.L., comercializadora de la marca de huevos camperos “Corral de Monegros”, por haber llevado a cabo conductas de competencia desleal.

En esta sentencia, cuyo origen se remonta a la demanda que Pazo de Vilane interpuso contra FLUMENALI S.L. en mayo de 2019, y que supone un precedente en el sector, se considera  probado que la caja de los huevos camperos “Corral de Monegros”, con sede en Huesca,  es una copia, tanto en color como en diseño y tamaño, de la caja original de Pazo de Vilane puesta en el mercado en 1997. 

El fallo de la sentencia declara: “se trata de embalajes que por sus características (estuche en caja rectangular de cartón marrón o verde, con la imagen de una gallina en la parte central de la parte superior de la caja, con tinta verde en la caja marrón y tinta blanca en la caja verde, letras en el lateral, con similar texto (huevos de gallinas en libertad) colocación, tamaño y tono de color) pueden inducir a error a los consumidores sobre la marca que están adquiriendo, sobre el origen empresarial de los huevos”.

Además añade que “el informe pericial sostiene que se obtiene un porcentaje de similitud de legibilidad de un 96% para las cajas marrones y un 95% para las cajas verdes; y una similitud de colores de un 85% para las muestras marrones y un 95% para las muestras verdes.

El Juzgado concluye condenando a FLUMENALI S.L. a cesar en esta conducta y le prohíbe su reiteración futura, condenándole además al pago de las costas.  

La resolución no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial de Huesca.

Piedad Varela-Portas, socia de Pazo de Vilane y Directora de Marketing y Comunicación de la compañía ha manifestado: “Esta sentencia es un importantísimo reconocimiento al esfuerzo empresarial de Pazo de Vilane que lleva más de 20 años innovando en el sector del huevo campero y  que ha visto como en los últimos años otras empresas han copiado nuestro envase. Y no sólo nuestro envase, nuestra imagen de marca, nuestra web y nuestros mensajes.  

Fuimos pioneros en 1997 con nuestro envase en una importante labor de innovación empresarial, para distinguir un producto que en aquel momento también era nuevo en los lineales españoles y llevamos todo este tiempo innovando y mejorando la cría de gallinas en libertad, aplicando cada vez mayores estándares de cuidado y bienestar animal y por tanto obteniendo un producto de una calidad excepcional.

Entonces asumimos muchos riesgos que hoy ya testados, otros aprovechan de forma desleal. Este tipo de competencia no beneficia a nadie y perjudica sobre todo al consumidor que desconoce el origen de lo que está comprando. Asimismo desincentiva la innovación y una buena cultura empresarial. Estamos muy contentos de  que nuestro diferencia haya sido reconocida.”

La demanda se ha basado en la Ley de Competencia Desleal (LCD) al estar replicando “Corral de Monegros” aspectos relativos a la imagen de marca de Pazo de Vilane, tanto en los envases de los huevos comercializados, como en su tipografía y su página web.

Desde Cajigas & Asociados, el despacho de abogados que ha llevado este caso para Pazo de Vilane, consideran que “la interpretación del Juzgado de Huesca en esta sentencia es coincidente en dos aspectos fundamentales de la jurisprudencia ya asentada en nuestro país. El primero, que la protección del consumidor ante productos que no se diferencian suficientemente debe ser un criterio de análisis de las semejanzas en los envases en los casos de competencia desleal y el segundo, que vulnera las reglas de competencia la empresa que se aprovecha del prestigio ajeno, imitando los envases de los productos y la imagen en las redes de otra empresa, que ha costado generar muchos recursos en tiempo, dinero y esfuerzo de innovación de su personal”